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✔ Como todos los años por estas fechas, tenemos una asignatura pendiente los contribuyentes. Por qué lo de “Ya es primavera” es solo en el Corte Ingles, ya que independientemente de la edad que se tenga y con la primavera recién estrenada, la renta siempre se debe presentar cuando los trabajadores hayan percibido más de 22.000 euros anuales con un único pagador. En el caso de contar con dos pagadores, los contribuyentes deberán hacer la declaración cuando ingresen más de 14.000 euros anuales.

En el caso de los autónomos, tienen que presentar la declaración siempre que hayan ganado más de 1.000 euros por su actividad, o tengan pérdidas superiores a 500 euros. Con la pandemia y la actual situación económica cerca de 4 millones de españoles han tenido que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la primera ola de la pandemia. Ello implica tener un doble pagador y la obligatoriedad de presentar la declaración por ello, pese a ser una medida extraordinaria, implica cambios que los contribuyentes deberán tener en cuenta en la campaña de la renta que ha arrancado el 4 de abril. Las empresas retienen una cantidad cada mes que ingresan a Hacienda en concepto de IRPF, lo que marca la diferencia entre el sueldo bruto y el neto. De esta manera, se va pagando el IRPF que corresponde mensualmente y no se tiene que pagar de golpe en la declaración de la renta. A diferencia de las empresas, el SEPE no suele retener IRPF al pagar las prestaciones por ERTE, por lo que no se habría pagado el IRPF correspondiente. Si los ingresos recibidos del SEPE superan los 1.500 euros, es obligatorio presentar la declaración a partir de los 14.000 euros de ingresos totales, por lo que es posible que haya que pagar por las retenciones que no se hayan realizado. Ahora bien, si los ingresos recibidos de uno de los pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no es obligatorio presentar la declaración. Tanto las prestaciones por ERTE como la prestación por cese de actividad de los autónomos, que ha sido concedida a casi un millón de trabajadores por cuenta propia, deberán tributar como rendimiento de trabajo, al igual que la mayoría de las ayudas.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de ciudadanos afectados por el ERTE y con la previsión de que a muchos de ellos les saldrá a pagar en la próxima Declaración de la Renta, Hacienda ha decidido por este año modificar la norma permitiendo fraccionar el pago a la Agencia Tributaria correspondiente a la liquidación del IRPF en seis veces sin intereses. Los pagos deberían hacerse entre el 20 de julio y el 20 de diciembre.
En esta campaña conviene más que nunca estar atento a las posibles deducciones, las cuales no son aplicadas por un 92% de los contribuyentes, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto equivale a hablar de más de 9.000 millones de euros en deducciones no aplicadas cada año:

Deducción por aportaciones a Planes de Pensiones.

Deducción por maternidad.

Deducción por donativos. No confundir con donaciones.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación.

Deducción por afiliación a un partido político o sindicato.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. Esta cambia en función de las comunidades autónomas, pero es una deducción que se recoge prácticamente en todas.

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Además, tendremos que tener en cuenta que las comunidades autónomas pueden establecer otras deducciones, por lo que siempre es importante revisarlas para asegurarse de que se aplican todas las posibles. La inclusión de los hijos en la declaración de los padres, estos pueden incluirse hasta que alcance los 25 años de edad, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros y no hayan presentado la declaración de forma independiente con rentas superiores a 1.800 euros. Las madres trabajadoras pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En relación al alquiler de una vivienda, y teniendo en cuenta las salvedades ya referidas de cada comunidad autónoma, los contratos de alquiler firmados antes del 2015 pueden beneficiarse de una deducción estatal de hasta un 10,05% de lo pagado (con un límite de 9.040 euros). Pero, en el caso de haber firmado un contrato posteriormente, habrá que ver las deducciones autonómicas en las que se tiene establecida la residencia. En el caso de que la deducción sea limitada por la edad, se tomará en cuenta a 31 de diciembre. Asimismo, si se comparte piso, cada contribuyente puede deducir lo que realmente ha pagado por el alquiler.

En relación con el traslado de rendimientos de capital inmobiliario este año los datos del cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario, una de las novedades del IRPF del ejercicio anterior, se harán de forma automática. El propio programa Renta Web se encargará de trasladar y actualizar la información sin que tú tengas que hacer el cálculo como ocurría en la renta 2019.

Las novedades de la renta en lo que respecta al gravamen autonómico se reducen a ajustes en el porcentaje de impuestos que se aplica en cinco comunidades autónomas: Andalucía, Canarias, Cataluña, La Rioja y Murcia. El IRPF se divide entre una parte estatal, común para todo el territorio salvo Navarra y País Vasco, y otra autonómica, donde cada región puede establecer sus propias deducciones y el porcentaje de impuestos a pagar. Las cinco comunidades mencionadas introdujeron en su momento pequeños cambios que afectan a los tramos autonómicos de la renta 2020.

En el caso concreto de las criptomonedas, recordando que la compra de criptomonedas no implica la obligación de declararlas en la renta y que solamente se deben declarar cuando se venden, por lo que, si no se realiza ningún movimiento con las divisas adquiridas, no hay que tributar, ya que no hay ganancias ni pérdidas. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta.

En relación con las deducciones de donativos, en la renta 2020 se podrá deducir el 80 % de los primeros 150 € aportados a ONG y determinadas fundaciones, y un 35 % del resto de cantidades a dichas entidades con carácter general. Esto supone un incremento de cinco puntos respecto a la deducción de 2019. Además, también aumenta otros cinco puntos básicos el porcentaje que puedes deducir si los dos años anteriores donaste a la misma ONG o fundación el mismo dinero o menos que en 2020. La deducción en ese caso es del 40 % para las cantidades que superen los 150 €, en lugar del 35 % general.

Deducciones por incentivos. Este es un cambio que se repite año tras año. En la renta 2020 cambia el Anexo A.3 del IRPF, que actualiza los eventos y acciones que entran dentro del apartado de acontecimiento excepcional de interés público que da lugar a la deducción por incentivos a la inversión empresarial.

Como novedad se incluye los libros de registros automáticos para autónomos. Ese cambio tiene como protagonistas a los autónomos en el régimen de estimación directa, normal y simplificada, aunque normalmente solo afectará a los primeros. La novedad introducida este año permitirá trasladar directamente a tu declaración IRPF la información de los libros de registro de ventas e ingresos y de los libros de registro de compras y gastos. Así no tendrás que ser tú quien incluya manualmente esos datos en tu declaración de la renta. El único requisito que debes cumplir para poder importar los libros de registro es que su formato debe ajustarse al que usa la Agencia Tributaria.

La campaña telemática comienza el 7 de abril y a partir de ahí, hay varias fechas claves:

4 de mayo: se abre el plazo de petición de cita para el servicio de presentación telefónica.

27 de mayo: se inicia el plazo de petición de cita para la presentación presencial.

2 de junio: fecha límite para las declaraciones a pagar con domiciliación bancaria.

30 de junio: final de la campaña.

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