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✔ Es oír «Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas» y nos agobiamos. En el caso de los nuevos autónomos todavía surgen dudas al respecto ¿Hay que pagar IRPF como autónomo? Te lo explicamos brevemente en este artículo para que no te queden dudas.

En muchas ocasiones, el trabajador autónomo es un poco distinto al resto de trabajadores y tiene reglas diferentes afectando el IRPF de diferente manera. El autónomo también paga este impuesto, es una obligación fiscal y afecta a todas las personas físicas.

Siendo como es, un impuesto progresivo, cuánto más ganas más pagas, la «Agencia Tributaria» establece unos porcentajes que en el 2020 están en el 15% con rentas anuales superiores a 15.000€ anuales, con lo que se pagará a la «Agencia Tributaria» el 15% de lo facturado en cada trimestre.

Como trabajador autónomo también se tienen que adelantar las retenciones del IRPF, pero con la ventaja de no tener que realizar grandes cálculos, como ocurre con las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena.

El trabajador autónomo puede tener varios clientes con diferentes ingresos y no siempre con cuantías fijas, lo que complica considerablemente los cálculos anuales. La solución que la Agencia Tributaria propone es establecer unas tablas fijas en función de la actividad. Por normal general, las retenciones rondan el 15% y se aplican a cada una de las facturas que realice el trabajador autónomo teniendo en cuenta:

  • Autónomos profesionales: Retención del 15%. El importe de la retención se resta del importe bruto a facturar, nunca del neto que deberá incluir el IVA. Estos autónomos están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

  • Autónomos en módulos: Desde el 2016 se eliminó la obligación de tributar al 1% y, por lo tanto, se factura al 15%.

  • Autónomos en actividades ganaderas y agrícolas: Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura se tributa al 1%, mientras que las restantes tributan al 2%.

  • Autónomos actividades forestales: Tributación al 2%.

  • Autónomos nuevos: El primer año de autónomos y los dos siguientes se aplica una retención del 7% siempre y cuando no se haya realizado actividad económica alguna en los 12 meses previos al alta, no es obligatoria aplicarla, pero evidentemente tiene la ventaja de tener mayor liquidez al principio de la actividad.

Las retenciones ya sean del 7% o del 15% se deben aplicar directamente a las facturas siempre cuando el cliente sea otro autónomo o empresa y la operación se realice en el territorio español. Las retenciones del IRPF se deben liquidar cada trimestre mediante el REGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA o MÓDELO 131 o en el REGIMEN DE ESTIMACIÓN OPORTUNA O MÓDULOS

  • Mediante la ESTIMACIÓN DIRECTA, la puedes hacer normal (hasta 600.000€ ingresos anuales) o simplificada (menos de 600.000€ ingresos anuales) y tienes que restar a tus ingresos los gastos fiscalmente deducibles.
  • Mediante la ESTIMACIÓN POR MÓDULOS ya sabes de antemano lo que vas a pagar, sin tener que esperar a saber cuáles son tus ingresos. La ventaja del autónomo es que tienes más posibilidades que otro tipo de trabajador de deducir gastos y, por lo tanto, pagar menos IRPF.

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Al autónomo le retinen o no IRPF según el perfil y según el cliente al que atienda:

TIPO DE AUTÓNOMO:

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

NO HAY RETENCIÓN

ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTÍSTICAS

SI HAY RETENCIÓN

 

TIPO DE CLIENTE:

PARTICULARES

NO HAY RETENCIÓN

NO PARTICULARES

SI HAY RETENCIÓN

 

Tienes que tener en cuenta que los autónomos pueden deducir determinados gastos en la declaración anual de la renta, siempre que estén relacionados con su actividad y justificados mediante factura. En este punto, también podemos deducir la cuota fija de autónomo presentando la justificación de cobro de la entidad bancaria.

Para tener en cuenta el gravamen que se aplicará en la declaración anual de la renta deberemos tener en cuenta los ingresos. Estos tramos son índices que determinan el porcentaje de retención. Los tramos son variables y pueden cambiar cada año. En este 2020 los tramos se mantienen acordes a los establecidos en el 2018-2019.

Estos tramos en el 2020 son:

TRAMO

RETENCIÓN

De 0,00€ a 12.450,00€

19%

De 12.450,00€ a 20.200,00€

24%

De 20.200,00€ a 35.200,00€

30%

De 35.200,00€ a 60.000,00€

37%

De 60.000,01€ a superiores

45%

 

En muchas ocasiones, estos trámites no los podemos gestionar nosotros mismos por todo el papeleo que conlleva o porque desconocemos mucha de la normativa vigente. Para esto cuentas con gestorías para empresas o asesorías fiscales donde se realizan estos trámites.

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▸Estimado lector, ¡¡gracias por su tiempo!!

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