¿De dónde vienen los ingresos de WhatsApp en concepto de comunicaciones? Que hoy un servicio sea gratis, no significa que lo vaya a seguir siendo. En cuanto a esa presentación de resultados, Facebook tendría que «presentar una declaración de ingresos» de WhatsApp en España, Apple de iMessage en España, Telegram de Telegram en España, Microsoft de Skype en España, etc.
Esto mismo se aplica a servicios como el correo electrónico, que «siempre han sido considerados operadoras», así como a empresas como Apple, Google, Microsoft, que también son catalogados como operadores y a partir de que se registran tienen que presentar una
declaración de ingresos de su negocio de telecomunicaciones. Si supera un millón de euros tendrán que pagar el uno por cada mil. Por el momento no tiene el dato de cuántos operadores serán afectados por esta nueva regulación. Para calcular el importe de la tasa que deben abonar todas las compañías deberán, tal y como se exige actualmente al resto de operadores, presentar una declaración de los ingresos que proceden de comunicaciones electrónicas y sobre los que se cursa la tasa, como ocurre con cualquier otro impuesto, que será sometida a inspección y control.
Una polémica que viene de la mano del anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones es que el Gobierno de España una de sus medidas deja claro que, en caso de aprobarse, «El Estado español podrá asumir la gestión directa o intervenir las redes y servicios de comunicaciones electrónicas con carácter excepcional y transitorio si hay riesgo para el orden público, la seguridad pública o a la seguridad nacional».
El Gobierno no usará este mecanismo para espiar o acceder a sus mensajes en WhatsApp o Telegram, sino para enviar «alertar públicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes en curso». Esta potestad ya la ostentan las operadoras tradicionales, según la Directiva 2018/1972 del Parlamento y el Consejo Europeo. Precisamente esta nueva ley busca convertir a aplicaciones como WhatsApp y Telegram en operadores, para lo que deberán pagar sus tasas, y quedar expuestas a ser utilizadas por el Gobierno en caso de emergencia para alertar a la población.
A esto se une, que la mayoría de las app de mensajería instantánea incumplen la normativa de Protección de Datos, si bien es verdad, que la mayoría han ido mejorando su seguridad en los últimos meses. El cifrado no lo es todo. Tan solo representa uno de los aspectos regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y es, por tanto, insuficiente en el entorno social y, sobre todo, en el corporativo. Seguridad no es sinónimo de privacidad. Este aspecto únicamente se cumple si la app demuestra de forma efectiva el cumplimiento del derecho a la intimidad y a la protección de datos en su totalidad. En la mayoría de apps de mensajería instantánea desconocemos qué se hace exactamente con nuestros datos y cómo se gestiona nuestra información. La opacidad y la falta de transparencia sobre dónde van a parar los datos, cuánto tiempo se conservan y con qué finalidad se van a utilizar son cuestiones que el usuario todavía se plantea. Muchas aplicaciones realizan transferencias internacionales de información a países que no ofrecen un nivel adecuado de protección. Esto es especialmente preocupante según qué tipo de datos se manejen, cómo, por ejemplo, información sensible o confidencial entre abogado-cliente o médico-paciente.
Con este anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones y con la Ley Orgánica de Protección de Datos convirtiéndolas en Operadores se busca la seguridad y transparencias de estas apps de mensajería instantánea, pero una pregunta nos recorre la cabeza…. ¿Terminaremos pagando las tasas de estas compañías los propios usuarios?