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El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público que depende del Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Entre sus varias funciones, el ICO se caracteriza por sus líneas de crédito a autónomos y empresas. Su Línea de Mediación como Banco Público permite conceder financiación a autónomos y empresas a través de entidades bancarias.

El ICO determina las dotaciones de cada línea, la finalidad de los préstamos, los tipos de interés y los plazos de amortización y provee de fondos a las Entidades de Crédito. Estas se encargan del análisis de las operaciones, determinan las garantías a aportar, deciden sobre la concesión de la financiación y asumen el riesgo de éstas.

Su misión es la financiación de proyectos que requieren inversión y liquidez, siempre con un interés máximo fijado. De tal manera, que el interés aplicado en el préstamo más la comisión de apertura no podrá superar ese porcentaje. Una línea ICO para Empresas y Emprendedores será entre un 2,30-4,30% TAE máxima. Sus ventajas más importantes son las condiciones preferentes en relación a los plazos de amortización, de carencia y de tipo de interés, financiación de tipo integral para aportar liquidez o realizar un proyecto, ICO acorde al sector profesional, fácil tramitación a diferencia de otros créditos en el propio banco, compatibles con subvenciones y ayudas que otorgan CCAA u otras instituciones y sus condiciones son totalmente transparentes para ambas partes.

Los créditos ICO han sido una de las principales fuentes de financiación para los emprendedores y pymes que peor lo han pasado durante esta crisis. En este sentido, los créditos ICO han sido el centro de algunas reformas del sistema puestas en marcha desde el Gobierno, ante el riesgo de impago por parte de muchas empresas.

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¿Qué pasa si no devuelvo un crédito ICO?

En el caso de los autónomos, si solicitan un préstamo ICO y no lo devuelven, responden del cumplimiento con sus bienes presentes y futuros. En caso del deudor se declare insolvente, la entidad podrá dirigirse contra el avalista (en el caso de los préstamos ICO), es el Estado quien interviene como avalista.

Es preciso diferenciar entre la situación de un autónomo y una empresa, teniendo en cuenta, sobre todo, el principio de responsabilidad patrimonial universal.

Si es la empresa la que tiene un impago de préstamos ICO, responde del cumplimiento ‘solo’ con el dinero, bienes o patrimonio a nombre de la empresa o afecto de su actividad. Los socios, en este caso, no tendrían que responder con sus bienes, pues el principio de responsabilidad patrimonial universal estaría limitado al patrimonio de la persona jurídica o empresa.

Advirtiéndose del riesgo de morosidad e impago en préstamos ICO cuando se levantaran los periodos de carencia las moratorias concursales, en noviembre se amplió el periodo de vencimiento o carencia de los créditos ICO y en marzo de este año, un nuevo Real Decreto (RD) 5/2021 ha incorporado otras situaciones.

SITUACIONES ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN EL RD 5/2021

  1. Permitir que los ICO puedan ver renegociadas sus condiciones.
  2. Si las deudas resultan impagadas a su vencimiento se introducirá un régimen singular para los créditos derivados de la ejecución de sus avales.
  3. Novedosas previsiones que pueden permitir la agilización de los procedimientos concursales.
  4. Los créditos computarán como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales y en el concurso pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad.
  5. La norma recoge tres tipos de medidas para renegociar los ICO:
  6. La extensión del vencimiento de los avales.
  7. Conversión préstamos participativos manteniendo el aval público.
  8. Transferencias directas que reduzcan la deuda.

Para hacerlas efectivas, deudores y entidades financieras deben alcanzar unos acuerdos de renegociación pendientes de desarrollo normativo. Para ir a un acuerdo de renegociación, se precisa haber solicitado la ampliación de plazo aprobada en noviembre.

Ante esta situación queda la duda sobre lo que ocurrirá con la normativa del Banco de España sobre morosidad y dotación que tienen que hacer las entidades financieras.

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